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Reglamentación

Requisito de Ley de cumplir con veinte (20) horas de educación en materia de ética

La Ley  Núm. 1 del 3 de enero de 2012, de la Ley de Ética Gubernamental requiere que cada empleado público reciba cada dos años un mínimo de veinte (20) horas de educación continua en materia de ética gubernamental, normas de sana administración pública y valores.  Los empleados de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras tienen hasta el día 30 de junio de 2014 para cumplir con estas veinte (20) horas requeridas.

Cada empleado es responsable de cumplir con estas horas.  Es por esta razón que solicitamos a cada empleado que haga los arreglos pertinentes con sus supervisores para que participen de las actividades que el Comité de Ética ha coordinado para estos propósitos. 

 

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